Con relación a todo lo anteriormente expuesto. Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que existen meritos suficientes para declarar con lugar la presente causa, a tal efecto DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existe entre los ciudadanos WILLIAM RAMÒN MEDINA URDANETA Y CARMEN ROSA GIMÈNEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.250.821 y 9.609.722, respectivamente. Asimismo se indica que ejecutoriada la presente decisión que declara el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y como consecuencia se procederá a liquidarla. Y así se decide Es todo,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dado, firmado y sellado a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2008. En el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación Es Justici.....