este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, decretada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE BALDALLO CARIPA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-27176798, y, DOUGLAS ANTONIO PIRONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.933.341, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano RODOLFO MEDINA, en virtud de que no ha.....