DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en La Vela, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana NORKIS YANETH MORILLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.478.042, asistida por el profesional del derecho ANTONIO REYES WEVER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.23500, en contra de la ciudadana MILAGRO GREGORIA MEDINA MIQUILARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.474.832, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a .....