DISPOSITIVA.
Por los fundamentos explicados anteriormente es por lo que éste Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y conjunta realizada por los ciudadanos ADELIS ANTONIO SÁNCHEZ y ENILDA ZAIDEE LUGO RUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.638.186 y V-12.732.704, respectivamente, asistidos por DRA. MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ, abogada adscrita a la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.730, a favor de la niña XXXXX; en consecuencia se decreta la adopción de la niña ya antes mencionada a favor de los ciudadanos ADELIS ANTONIO SÁNCHEZ y ENILDA ZAIDEE LUGO RUA, ya plenamente identificados, por lo que la referida niña se llamará XXXX.....