En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO DECRETAR EL CESE DE OFICIO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los adolescentes JEFREN JHOSUÉ MARQUEZ CARRERO, cédula de identidad N°: 26.084.588 y JAIRO DAVID VARGAS MARTINEZ, cedula de identidad Nro 25.128.522, toda vez que cumplieron a cabalidad la sanción que les fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes JEFREN JHOSUÉ MARQUEZ CARRERO, cédula de identidad N°: 26.084.588 y JAIRO DAVID VARGAS MARTINEZ, cedula de identidad Nro 25.128.522, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y.....