En consecuencia, este tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad pasa a realizarlo en los términos siguientes:
Respecto al Primer Párrafo de Promoción del mencionado Escrito, en la cual promueve documentales que se encuentran en el expediente, y las cuales dan por reproducidas, este Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva.
Respecto al Segundo Párrafo de Promoción del mencionado Escrito, este tribunal observa que en el expediente no consta el referido escrito de contestación ni fue remitido vía correo electrónico con el Escrito de Promoción de Pruebas, ya que se trata de un juicio autónomo, por lo tanto es carga de la parte que lo promueve incorporarlo a los autos en el presente juicio, motivo por el cual, NO SE ADMITE.
Respecto al Tercer Párrafo de Promoción del mencionado Escrito, El Merito Favorabl.....