Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la presente la solicitud de ADOPCIÓN interpuesta por la ciudadana Y.R.M.G., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28/06/1971, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltera, de profesión u oficio Ingeniera Industrial, residenciada en XXXX del municipio Carirubana del estado Falcón, por lo que se DECRETA la adopción nacional, individual y plena de la niña (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 21/04/2014, actualmente de 8 años de edad, según consta del acta de nacimiento N° XXXX de fecha 23/04/2014 expedida por el Registro Civil de la parroquia Cagua del municipio Sucre del estado Aragua, quien a partir .....