es por lo que el Tribunal Primero de Juicio, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 referente al Debido Proceso en Armonía con los Artículos 4, 18, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo Solicitado por las Partes, y fija Audiencia Especial a los fines de que las Partes debatan sus pedimentos, para el Día 28-11-2003, a las 8:30 A.M. Es Todo. Hágase las Notificaciones respectivas y la Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en el Auto que antecede y se notifico a las partes, y se Libró la Boleta de Traslado. .-
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