Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos DIEGO ANTONIO MATA y GLADIS INGINIA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.294.473 y 4.966.541, respectivamente, ambos domiciliados en Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día tres (03) de Octubre de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva, hoy Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.