Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: SE IMPONE A LOS CIUDADANOS LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA y YOANDRY JOSÉ VILLA ACOSTA, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, delito previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 19.7 ejusdem, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 27 de la precitada ley, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, delito previsto y sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la tramitación de la presente causa, co.....