Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: DEIVIS JOSE VILLALOBOS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.780.861, residenciado en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sed.....