PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana HILDA MARGARITA PULGAR DE BARBERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.787.031, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los conceptos y montos que serán explanados en la parte motiva de la decisión. (BIV). SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. (BIV) en virtud de tratarse de una institución del estado envestida de privilegios y prerrogativas conforme a lo previsto en el Artículo 76 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.