este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) MIGUEL RAMON MOLINA REYES, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.828.835, residenciado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: DOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, (12/06/2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 548, por la Comisión de Registro Civil y Elec.....