En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia imparte su HOMOLOGACION, a la transacción amigable perteneciente al ciudadano: CRISTIAN JESUS COLINA PIÑANGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.349.439, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en representación de la sucesión YVAN JOSE COLINA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 3.829.961, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.8.....