Asimismo, del contenido de las actas procesales no se deriva que la parte accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, por lo que este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, considera menester destacar que en materia de amparo constitucional cuando el desistimiento corresponde a derechos subjetivos que sólo afectan la esfera privada del accionante (como el de autos), el mismo lleva consigo una pérdida completa del interés del agraviado.
De ahí, que habiéndose configurado el mencionado desistimiento y ya que las violaciones denunciadas no revisten un carácter de eminente orden público, no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, y toda vez que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, se debe dar por consumado el desistimiento de la acción conforme .....