–VIII–
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2025, por el abogado HUGO MIJARES FLORES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de octubre de 2025, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró "...INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta...", en la causa que por AMPARO CONSTITUCIONAL siguen las ciudadanas MARÍA GABRIELA MALDONADO GUÁNCHEZ, NINOSKA DEL VALLE BOADA ANZOLA e IRIS DEL VA.....