´este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la INADMISIBILIDAD LA SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: YOLANDA GUADALUPE RAMIREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.474.854; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: CARLOS ANDRES RAMIREZ MORILLO, RAMON ENRIQUE RAMIREZ MORILLO e HILARIO NICOLAS RAMIREZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.802.469, V-9.502.877 y V-9.926.170; respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Dé.....