Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de arresto domiciliario que actualmente tiene impuesta el ciudadano acusado FREDDY ANTONIO IRAUSQUIN LANOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.786.942, domiciliado en la Población de los Taques, calle Concordia N° 2, Municipio Los Taques, Estado Falcón, y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante el Tribunal, cada cinco (5) días, la cual se hará efectiva ante el Cuerpo de Alguacilazgo, en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y las 3:00 de la tarde y la prohibición de acercarse a las víctimas, su residencia o sitio de trabajo, respectivamente. E.....