este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ADAN JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.005.629, de 33 años de edad, nacido en fecha 08/08/1983, de profesión u oficio: vendedor ambulante, Residenciado en el barrio Zumurucuare, calle Mariño, casa s/n, a tres cuadras de la escuela Julio Cesar Parra, Coro, estado Falcón, teléfono: 0268-278-6310.,por la presunta comision del delito de de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, concatenado con el artículo 84.3 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de libe.....