este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad, inicialmente decretada contra el imputado LUIS JOSE OVIEDO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.315.260, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 31/08/1994, oficio: chofer moto taxi, dirección Av. Padre Torre, calle 2, casa Nro. 32, cerca de la clínica Andrés Sote Bello, Yaritagua, Estado Yaracuy, Teléfono: 0426.753.38.64 (perteneciente a su esposa Glorimar); en consecuencia SE SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada 30 días por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la vict.....