Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en sede de protección de niños, niñas y adolescentes, siempre garante de la tutela judicial efectiva, al debido proceso contenido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al interés superior del niño, niña y adolescente contenido en el Articulo 8 de la LOPNNA, es por lo que este administrador de justicia con base a las motivaciones expuestas procede a declarar con lugar la presente solicitud a favor de los menores beneficiados en el presente procedimiento y para ello, en atención al Articulo 369 ejusdem se toma en cuenta la necesidad de los menores y la capacidad económica del obligado, es así como se fijan los siguientes montos: El ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, deberá suministrar en forma quincena.....