Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano: MAIKER JHONATAN MEDINA COLINA, (Indocumentado) de 18 años de edad, soltero, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Calle El Tenis, casa S/N Estado Falcón, a quien se le sigue investigación por estimar que se encuentra incurso presuntamente en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 455 ordinal 3° y 6° del Código Penal, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Fiscalía Séptima d.....