Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano: JOSE RAMÓN BETANCOURT CHIRINOS, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° 17.179.503, residenciado, en el Parcelamiento Castulo Marmol Ferrer Calle Bolivariana casa N° 01 parte Oeste del cementerio del Estado Falcón, Coro Estado Falcón, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en los ordinales 3°, 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del territorio del Estado Falcón, por la presunta comisión HOMICIDIO,previsto y sancionado en el artíc.....