De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra el Ciudadano RAMÓN NICOLÁS MEDINA GUANIPA venezolano sin cedula de identidad nacido en fecha, 42-06-1983, hijo de Ramón Nicolás Medina y Vilma Guanipa, de oficio, pescador con domicilio en: Bajada de las Piedras, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Plaza a dos cuadras de depósito de los Estefaneli. Punto Fijo Estado Falcón. por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos anteriormente señalados. Se emplaza a las partes para que un plazo comun de cinco (05) dias siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de .....