En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, esgrime los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos (as) LILIANA DEL VALLE COLINA ARTEAGA y REGULO GREGORIO ROSILLO, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal, por encontrase llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Texto Adjetivo Penal, en sus artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.