esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados LUIS LORETO y HENRY QUINTANA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS RODOLFO PARRA, todos antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y lo condenó a sufrir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. En consecuencia, Se fija para el día MIÉRCOLES 03 DE FEBRERO DE 2010, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpues.....