Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE FOIS COLINA y MARIELA CAROLINA SPALEK GONZÁLEZ, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinticinco (25) de Abril de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Acosta, San Juan de Los Cayos del Estado Falcón, quedando anotado bajo el N° 09 de los libros respectivos.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales de acuerdo a la Ley.