este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda con lugar la solicitud de traslado de los jóvenes adultos Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.674.171, y Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.788.238 al Internado Judicial de Falcón. Igualmente se ordena informarle al Internado Judicial que deberá trasladar a los citados acusados a la audiencia preliminar a realizarse el día 05/02/20010 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad y al Internado Judicial de Falcón.