En mérito de las razones expuestas, Este Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar con lugar LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO, en cuanto a la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA cambio de centro de reclusión de acuerdo a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Especial correspondiente al literal "a" Detención en su propio domicilio".Notifíquese a la Casa de Formación para Varones de esta Resolución a los efectos que el referido adolescente sea autorizado su trasladado hasta el domicilio por el vehiculo de del referido Centro para así dar cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA JAQUELIN PAEZ CABEZA
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