DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo OPERADORA FP PARAGUANA 2009, C.A.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana LEOZENIS REBEKA GRATEROL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.766.440, en contra de la entidad de trabajo OPERADORA FP PARAGUANA 2009, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo OPERADORA FP PARAGUANA 2009, C.A. a cancelar la ciudadana LEOZENIS REBEKA GRATEROL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.766.440, la cantidad total de DIEZ MIL CIENTO VEINTIUNO BO.....