Vista la exposición del abogado de la defensa del ciudadano ELIBERIO ANTONIO GUTIERREZ CARMONA, de la revisión del presente asunto penal, dicha pena se encuentra prescrita, por las entidad del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en relación al articulo 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIECER JESUS GUTIERREZ CARMONA, CARLOS JAVIER SUAREZ RIVAS y ELIBERIO ANTONIO GUTIERREZ CARMONA. Este juzgador fija audiencia especial para el día 30 de ENERO DE 2014, a las 2:30 PM A los fines de acordar dicha solicitud de la defensa.