PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de fijación de la audiencia de juicio, una vez conste en autos la notificación de los involucrados sobre la presente decisión. Así se decide.- SEGUNDO: se deja sin efecto el auto de fecha 12 de agosto de 2014 y las subsiguientes actuaciones dictadas en el presente asunto. Así se decide.- TERCERO: se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, del Fiscal Vigésimo Segundo competente, a través de exhorto; y de la Inspectora del Trabajo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, las cuales serán a costas de la parte recurrente. Así se decide.-