En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Se decreta la la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye al ciudadano YORFI DAVID GONZALEZ MOLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.552.181, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica 5to año, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-08-1992, hijo Flor Molina y de Jorge González, domiciliado en Sector Libertador calle unión en la misma calle de la carnicería la beba a tres cuadras, 04246669028, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley de Drogas, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y.....