DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo de Vivienda incoada por la ciudadana LISBETH YORAIMA AREVALO GUANIPA, en contra de la ciudadana ENEIDA TERESA ZAVALA, ambas plenamente identificadas en autos y, ASI SE DECIDE; SEGUNDO: Se ordena la Entrega Material del Inmueble ubicado en la Calle Colina entre Calle Monzón y Avenida Rómulo Gallegos, Casa N° 69 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, libre de bienes, personas y animales; y, TERCERO: Se condena al pago de las Costas Procesales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil