En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RULIX ARGENIS REYES UZCATEGUI, mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2017.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión interlocutoria de fecha 2 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial con sede en Tucacas, con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentara RULIX ARGENIS REYES UZCATEGUI, contra la ASOCIACION CIVIL GRAN MARINA DEL REY, en la persona de su Presidente los ciudadanos PRIETO VIGIANZA, REINALDO ROMERO y JESUS ACEITUNO. En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa a admitir y providenciar las pruebas testimoniales contenidas e.....