En consecuencia, estando dentro del lapso previsto en el articulo 398 del Código De Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a providenciar los mismos en el orden en que fueron promovidas, lo cual hace de la forma siguiente: En relación a las pruebas promovidas por la parte co-demandada, identificada como "DE LAS TESTIMONIALES", por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto los ciudadanos: ROBERTO JOSE AMARISTA HUGAR, HERNAN HORACIO NUÑEZ SANCHEZ y SAID ABEL SAID ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.538.442, V-5.964.463 y V-8.593.667 respectivamente deberán comparecer el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am, 10:00 am y 11: am en su orden para que rindan declaración ante este Tribunal. Seguidamente los ciudadanos: ELIAS ENRIQUE PEÑA FOSSI, ADOLFO ARMANDO MATI.....