por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD del ciudadano: EUDO RAMON COLINA BRACHO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.510.309, con domicilio en la calle Perez Bonalde, casa N° 07, Sector Zumurucuare, Coro Estado Falcón. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg.YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria