Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO LA INSTANCIA, en el Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR CANON DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano RANGEL JOSÉ MEDINA GÓMEZ, en Contra del ciudadano ADALBERTO JOSÉ MEDINA GÓMEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento Civil, no hay condenación en costas.