Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Resuelve; PRIMERO Admite la Acusación Fiscal y su calificación Jurídica, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , tipificado en articulo 405 y 272 del Código Penal Venezolano Vigente, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesarias, legales y pertinentes para el Juicio Oral y Privado y llena los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la Defensa se adhiere a las pruebas por el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a las pruebas de la defensa no se admiten en virtud de que no se dice la pertinencia de las mismas . Seguidamente se le manifestó al Adolescente de l.....