...Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 16 de Noviembre del 2004, (folio 36), fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy de 21 de febrero del 2006, ha transcurrido mas de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, acompañado de Oficio, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, y para tales efectos, se ordena librar boleta de notificación acompañada del correspondiente despacho de comisión y remítase al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con su respecti.....