Este Tribunal, una vez analizada la solicitud y siendo que el Derecho a la Salud es un Derecho fundamental, acuerda traslado con la seguridad que el caso amerita, del Acusado: Jhon Antoni Cordero Suárez, hasta las instalaciones del Hospital Universitario "Dr. Alfredo Van Grieken, de Coro, con carácter de Urgencia a fin de que sea atendido por un Galeno especialista en Odontología y de esta manera garantizarle el Derecho fundamental al acceso a la Salud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Armonía con los Artículos 4, 6, 10 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia: Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial y a la Dirección del mencionado Nosocomio. Cúmplase. -