Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imponer al adolescente la obligación que le fuera decretada por el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien enviara el presente expediente por comisión, de cumplir con la sanción de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÌAS de Reglas de Conducta, siendo las siguientes: 1) La Prohibición de involucrase en la comisión de otro hecho punible. 2) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 3) La Prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal. 4) La Obligación de asistir a los actos procesales. 5) La obligación de incursionar en el área laboral o educativa, debiendo consignar las respectivas constancias. 6) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante e.....