En consecuencia con fundamento en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 452 del Código de Comercio, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón niega la admisión de la demanda por cobro de bolívares vía procedimiento por intimación presentada por la ciudadana ANA MARÍA FIGUEIRA VIEIRA, contra el ciudadano FELIX ANTONIO GARCÍA BELLO. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de este auto y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
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