En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 643, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR INTIMACIÓN, interpuesta por WILMER CAMARGO, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL EL TRIANGULO AZUL, C.A., debidamente asistido en este acto por la Abog. ANAIS MORALES, en contra de LAINE JOSEFINA FUENMAYOR GARCÍA, plenamente identificados en autos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Coro, a los veintidós (22) días del mes de febrero de Dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SU.....