esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado HERY NELSON PETIT DE POOL, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOEL DE JESUS MARIN DAVILA, (anteriormente identificados), en contra del auto Motivado publicado en fecha 15 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto penal signado con el numero IP01-P-2008-002115, mediante la cual revoco en la celebración de la Audiencia Preliminar la Medida cautelar de la cual venia gozando su defendido y decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del mismo, incurriendo el Juez, criterio.....