Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Defensa Publica y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente en la causa seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, todo ello conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial . En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente.....