Por razones de orden procesal se procederá a resolver acerca de la oposición formulada por la representación judicial de la demandante, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, señaladas por los promoventes como primero específicamente el anexo marcado "A"; la señalada como segundo, tercero y cuarto, específicamente los anexos marcados "B", "C" y "D", y la señalada en el quinto, específicamente marcada "E" y luego pasará a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las pruebas promovidas:
En este orden de ideas y siguiendo el criterio del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, distinguimos los conceptos de oposición e impugnación. La oposición es una figura preventiva que procura impedir la entrada del medio de prueba al proceso, y atiende a dos conceptos jurídicos: la impertinencia y la ilegalidad. El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte preceptúa que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la.....