Por tanto, en atención a los supuestos de prelación establecido por el Legislador adjetivo penal para dirimir la competencia territorial entre dos entes jurisdiccionales, prevista tanto en el numeral primero como en el numeral segundo inclusive (resaltado del despacho) del trascrito artículo 71 del Copp, es por lo que en consecuencia éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la ley, a los fines estatuidos en el numeral 2 del artículo 479 del Copp, se Declara Competente para conocer de la ejecución de la condena que aún pesa sobre el penado JACK DERVIS CESAR GUZMAN cedulado con el número 16.171.274, por ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en causa cuya nomenclatura signada por ese despacho es 1E-1E-709-99, y así se decide.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena oficiar y remitir c.....