En tal virtud este Juzgado en atención a la solicitud formulada por la ciudadana YADITZA DEL CARMEN ARNAEZ GARCIAS y en beneficio de las partes, por la especialidad de la materia y a fin de evitar decisiones contrarias y contradictorias acuerda DEJAR SIN EFECTO LO ACTUADO, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, y asi lo decide éste Juzgado de Los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, Regístrese, Compúlsense las copias de Ley, y notifíquese al demandado.
La Juez.,
DRA.: REINA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
La Secretaria.,
LISBETH ATENCIO R.
En esta misma fecha, veintidós de Marzo del Año Dos Mil Cinco, y constante de dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,
LISBETH ATENCIO R.