Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA; PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la entrega del Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 1.979; Color: Verde; Placas: AGO-24T; Serial de Carrocería: 1T19MJV200081; Serial del Motor: F0807DNL19J03419; solicitado por la ciudadana: ELENNYS MILEXIS FERRER RIVERO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.181.120 y de este mismo Domicilio de Coro del Estado Falcón, ya que el referido vehículo es IMPRESCINDIBLE para la continuación de la investigación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para la .....